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Preguntas frecuentes

Si usted es llamado para ser jurado, tendrá muchas preguntas: desde dónde debe presentarse hasta qué ocurrirá durante el juicio si es elegido para servir. La mayoría de estos pasos están establecidos por la ley estatal y algunas reglas procesales. Lo que usted leerá aquí deberá cubrir la mayoría de sus preguntas para cuando sea llamado a servir en la Corte Superior de California, aunque cada condado puede diferir ligeramente.

Instrucciones importantes de seguridad (COVID-19)

La Corte implementó cambios significativos en el protocolo del jurado para garantizar la seguridad de todos los posibles jurados que deban comparecer. Los nuevos protocolos incluyen:

  • La Corte seguirá las guías del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (Center for Disease Control, CDC) para mantener el distanciamiento social.
  • Todos los miembros del jurado y las personas que entren en la corte están obligados a llevar una mascarilla que cubra la nariz y la boca en todo momento mientras estén dentro de la misma.
  • Se están siguiendo protocolos de higiene mejorados.
  • El personal del Servicio del Jurado está disponible por teléfono: (760) 873-5157 y por correo electrónico: jury@inyocourt.ca.gov para responder a sus preguntas antes de la fecha de la comparecencia.

Puede ser llamado a servir si tiene 18 años o más, es ciudadano de los Estados Unidos y residente del Condado de Inyo. Además, no debe haber servido como jurado de ningún tipo durante los últimos 12 meses, ni haber sido condenado por un delito grave. Para obtener una lista de todos los requisitos que debe cumplir para ser elegible para formar parte de un jurado, consulte la Sección 203 del Código de Procedimientos Civiles.

A partir del 1.º de enero de 2020, las personas con antecedentes penales que cumplan determinados criterios podrán ser miembros del jurado.

De acuerdo con el Proyecto de Ley 310 del Senado, que cambia los criterios de elegibilidad y descalificación enumerados en la Sección 203 del Código de Procedimientos Civiles, tener una condena por un delito grave en sus antecedentes penales no lo descalifica para servir como jurado. Este cambio entró en vigor el 1.º de enero de 2020.

Sin embargo, si usted ha sido condenado por un delito grave y está actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, libertad condicional por delito grave o supervisión obligatoria por la condena de un delito grave, usted seguirá descalificado para el servicio de jurado. Además, las personas que actualmente están obligadas a registrarse como agresores sexuales de acuerdo con la sección 290 del Código Penal con base en la condena por delito grave. Por último, si alguna persona está encarcelada en cualquier prisión o cárcel, también queda descalificada para ser jurado.

Los nombres de los jurados se seleccionan al azar de una lista combinada de votantes registrados en el Condado de Inyo y de personas que tienen una licencia de conducir o una tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados.

Una nueva lista se prepara y se sube al sistema anualmente. Su nombre permanecerá en la lista de jurados de la corte durante al menos un año y podrá ser convocado como jurado en cualquier momento durante ese año. Si un año no le llaman, su nombre puede figurar en la lista del año siguiente.

LEA la citación y el formulario de información del jurado. Toda la información que usted necesita se encuentra en el formulario. Llene la sección de información del jurado, féchela, fírmela y envíela por correo a la dirección de la corte indicada en la citación. Lleve la parte superior del formulario de la citación cuando se presente. Si por alguna razón no tiene alguna parte de la citación de jurado con usted cuando se presente para el servicio de jurado, por favor, esté preparado para mostrar al secretario del jurado su identificación con fotografía cuando se registre.

Las instrucciones sobre la fecha y hora en la que debe presentarse se encuentran en la parte superior de la citación. Los juicios con jurado se celebran en el Juzgado de Independence, situado en 168 N. Edwards Street en Independence, California.

Compruebe el estado del juicio con jurado utilizando las instrucciones de Reporting for Service (Reportarse para servir como jurado) en este sitio web o por teléfono, según las instrucciones en su citación.

Para su información, la sección 209 del Código de Procedimientos Civiles de California establece que "cualquier posible miembro del jurado de un juicio que haya sido convocado para el servicio y que no asista como se le ha indicado o no responda a la corte o al comisionado del jurado y no sea excusado de asistir, puede ser buscado y obligado a asistir. Después de una audiencia para presentar motivos justificativos, la corte puede declarar al posible miembro del jurado en desacato, se le puede sancionar con una multa, encarcelamiento o ambos, según lo dispuesto por la ley".

Si es la primera vez que no responde a una citación como jurado, usted recibirá un aviso por correo seguido de una segunda citación. Asegúrese de responder lo antes posible para evitar cualquier otra consecuencia por incomparecencia.

Usted puede solicitar el aplazamiento de su servicio como jurado para un momento más conveniente. Los jurados tienen derecho a un aplazamiento de hasta 90 días por año.

Para solicitar un aplazamiento, usted puede devolver a la Oficina del Servicio de Jurado la parte inferior de la citación por correo, por correo electrónico, en persona o por fax, también puede hacer clic aquí para aplazar en línea su fecha de comparecencia.

Por correo: PO Box 1508, Bishop, CA 93515
Correo electrónico: jury@inyocourt.ca.gov
Fax: (760) 873-4589

La citación debe ser recibida por la corte antes de la fecha de la comparecencia programada y debe incluir una razón para el aplazamiento, una fecha en la cual usted estaría disponible para servir y su firma.

Si por alguna razón su solicitud es DENEGADA, usted recibirá una respuesta por escrito de la corte en la que se le explicará por qué y cuáles son los siguientes paso a seguir.

No se paga la cuota diaria, ni las millas del primer día de servicio. Después del primer día, las cuotas se pagarán a razón de $15.00 por día y 34 centavos por milla de ida desde su residencia hasta el juzgado. Verifique con el secretario del jurado que la corte tenga su millaje correcto antes de salir.

Espere de 4 a 6 semanas después de que el juicio termine para que le llegue su cheque por correo. Si han pasado más de 6 semanas, comuníquese con el secretario del jurado al (760) 873-5157.La sección 215

del Código de Procedimientos Civiles, exime a la corte de pagar la cuota de $15.00 como jurado a los **empleados de gobierno que reciben un salario regular y beneficios mientras prestan servicio como jurado. Los empleados de gobierno siguen teniendo derecho a recibir el reembolso por el millaje. Si cree que usted puede pertenecer a esta categoría, diríjase al secretario del jurado, que le proporcionará una notificación para que usted la lea y la firme.

** En los empleados del gobierno se incluyen a los empleados del gobierno federal, estatal, local o de cualquier otra entidad pública.

En la mayoría de los casos, se ofrece almuerzo al panel de jurados seleccionados solo durante las deliberaciones.

Los empleadores no pueden discriminar a los empleados que prestan servicio como jurado. Los empleadores deben conceder a los empleados tiempo libre para formar parte de un jurado. La sección 230 del Código del Trabajo de California prohíbe a cualquier empleador despedir o acosar a un empleado que haya sido citado para prestar su servicio como jurado, siempre que se le avise con antelación. Las secciones 44037 y 87036 del Código de Educación de California protegen también a los profesores y a los alumnos.

Si le preocupa que el servicio de jurado haya repercutido negativamente en su empleo, el Departamento de Cumplimiento de las Normas Laborales (Department of Labor Standards Enforcement, DLSE) puede proporcionarle ayuda. Un alto comisario del trabajo responderá a las preguntas en DLSE2@dir.ca.gov.

Vístase como lo haría para ir a una reunión de negocios o a un acto social. La sección de Etiqueta y Seguridad de la Corte del sitio web tiene más información. Consulte con la Oficina de Servicios del Jurado si tiene alguna duda.

Esté atento y sea cortés. Usted puede llevar un libro o un periódico para leer mientras espera el comienzo de la audiencia, o durante los recesos, pero no lo lea mientras la corte está en sesión. Asegúrese de apagar todos los teléfonos celulares y localizadores audibles cuando esté en la sala. No está permitido comer, ni masticar chicle. Puede visitar la sección de Etiqueta y Seguridad de la Corte del sitio web para obtener más detalles.

Usted debe planear asistir a la corte como jurado todo el día, desde las 8:00 a. m. hasta las 4:30 p. m., dependiendo del horario de la misma. La duración de los juicios varía de uno a otro. Muchos juicios se terminan en 2 o 3 días, pero algunos pueden durar más. A veces duran hasta 3 o 4 semanas (los 5 días de la semana). El Juez de primera instancia le comunicará la probable duración del juicio en su primer día de servicio.

Una vez que se haya registrado y esté sentado en la sala, el secretario del jurado hará un breve anuncio. El juez se sentará en el banquillo, explicará en qué consiste el caso y le presentará a los abogados y a las partes. Después, se llamará a un grupo de posibles jurados seleccionados de una lista aleatoria. Estas personas tomarán asiento en el estrado del jurado. El resto permanecerá sentado en la sala. Todos los posibles jurados deberán aceptar responder con veracidad a todas las preguntas que se les formulen.

A continuación, el juez y/o los abogados interrogarán a cada uno de ustedes, que están sentados en el estrado del jurado para averiguar si serían un jurado apropiado en ese caso concreto. Este proceso se llama interrogatorio Voir dire (interrogatorio a los candidatos a jurados).

El interrogatorio a los candidatos a jurados puede durar más de un día. Asegúrese de seguir cuidadosamente las indicaciones del juez y del personal del juzgado sobre la fecha y la hora en que debe regresar. Si usted va a llegar tarde, comuníquese inmediatamente con el secretario del jurado al (760) 873-5157 y explique su situación. Recuerde que el juicio no puede proceder sino hasta que todos los involucrados estén presentes. Si usted no tiene una buena excusa, el juez puede multarle por llegar tarde.

Si tiene una dificultad debido a la duración del juicio, asegúrese de mencionarlo durante el proceso de interrogatorio Voir dire. Si tiene algún problema que cree que no puede esperar hasta que se le llame para el interrogatorio Voir dire, diríjase a la oficina del secretario después de que se haya registrado. El secretario del jurado le proporcionará un hoja de papel para que escriba una nota con la que explique su problema. Una vez que usted haya entregado su nota al secretario del jurado, vuelva a entrar en la sala y no salga hasta que se le haya excusado.

Es posible que el juez tenga que fijar el calendario del día siguiente y resolver otros casos. Los abogados pueden necesitar más tiempo para preparar a sus testigos y otros aspectos del caso. En ocasiones, surgen problemas en la preparación del juicio o se producen acontecimientos durante el mismo que no se pueden prever. Cuando esto ocurre, es posible que el juez y las partes deban tratar el asunto sin que usted esté presente.

Comuníquese con la Oficina de Servicios del Jurado tan pronto como sepa que va a llegar tarde. Si usted ya está asignado a una sala, comuníquese con la Oficina de Servicios del Jurado o con el secretario de la corte y explique su situación. Recuerde que el juicio no puede proceder sino hasta que todos los involucrados estén presentes. Si usted no tiene una buena excusa, el juez puede multarle por llegar tarde.

No hable con nadie sobre el caso hasta que ya no sea más jurado, ni siquiera con los abogados o el juez, salvo a través del alguacil. Las discusiones con otras personas pueden provocar la anulación del juicio, porque el jurado obtuvo pruebas fuera del expediente. Si alguna persona insiste en hablarle sobre el juicio o intenta influir en usted como jurado, comuníqueselo al alguacil. Durante las deliberaciones al final del juicio, usted discutirá el caso con otros miembros del jurado para llegar a un veredicto.

No. Bajo ninguna circunstancia usted debe investigar el caso por su cuenta, ni solo, ni con otros miembros del jurado. No puede hablar con los testigos ni hacer experimentos independientes. Su veredicto debe basarse únicamente en las pruebas presentadas en la corte. Si usted viola esta regla, podría provocar la anulación del juicio.

Si esto ocurre, no se sienta menospreciado, ni adivine lo que se dice. Estas reuniones se llevan a cabo para discutir cuestiones legales o para acordar puntos sobre la evidencia. Estas reuniones a menudo ayudan a acelerar el juicio o a evitar la posibilidad de que se anule un juicio.

Al Juez que preside o al Comisionado del Jurado, en la dirección postal P.O. Box 1508, Bishop, CA 93515.

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