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Tránsito

Notificaciones recordatorias de fianzas

Comprensión de su notificación de fianza de cortesía

El tribunal enviará por correo una Notificación recordatoria aproximadamente seis semanas después de la fecha en que se emitió la multa. Por favor, espere seis semanas antes de comunicarse con el tribunal por teléfono o correo electrónico con respecto a su multa.

La Notificación recordatoria enviada por el tribunal incluye la siguiente información:

  • El monto de la fianza por la citación
  • La fecha de vencimiento en la que se debe realizar el pago
  • Criterios de elegibilidad para la escuela de tránsito
  • Información sobre cómo borrar una infracción "fix-it" (reparable) con prueba de corrección
  • ¿Dónde y cuándo informar si desea comparecer ante el tribunal?
  • Información para impugnar la multa.

Si lo desea, puede realizar su pago de tránsito en línea con una tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico mediante pago en línea o llamando al (760) 582-8086 para pagar por teléfono.

Permita que pasen de 4 a 6 semanas para el procesamiento de pagos en línea, pagos por correo, certificados de finalización de la escuela de tránsito y para el procesamiento de documentos enviados por correo al tribunal. Si pagó su multa en línea o envió el pago por correo al tribunal en la fecha de vencimiento o antes, no se considerará atrasado y no será penalizado. Espere de 4 a 6 semanas antes de comunicarse con el tribunal para confirmar la recepción del pago o los documentos.

Debe pagar el monto de la fianza que aparece en su Notificación recordatoria o comparecer ante el tribunal en la fecha de vencimiento. Esta fecha aparece en la parte inferior de su citación y en su Notificación recordatoria. Tiene varias opciones para resolver su caso sin comparecer ante el tribunal, a menos que su comparecencia sea obligatoria. Si desea comparecer ante el tribunal, debe colocarse en el calendario poniendo la fecha y hora indicadas en su citación y en la Notificación recordatoria. No recibir su Notificación recordatoria de fianza no es una excusa legal para no atender la citación antes de la fecha de vencimiento.

ADVERTENCIA: No comparecer o tomar acción sobre una citación en o antes de la fecha de vencimiento puede considerarse como su elección para proceder con un juicio mediante declaración escrita de conformidad con la sección 40903 del Código de Vehículos; la fianza puede aumentar. La citación también puede referirse a cobranzas y un cargo por demora por un monto del 50 % de la multa inicial total y se puede agregar un recargo civil adicional de $300.00. Además, se le puede imputar un delito menor y suspender su privilegio de conducir.

Si tiene dificultades económicas y puede demostrar que no puede pagar el monto total de la(s) infracción(es) en su multa de tránsito o infracción de pesca y vida silvestre, puede solicitar al tribunal que considere su capacidad de pago al establecer el monto de la multa. Además, si se le ordena pagar una multa, puede solicitarle al tribunal un plan de pago a plazos que se base en su capacidad de pago, o pedirle al tribunal que apruebe el servicio comunitario debido a dificultades financieras. Es posible que se le solicite que proporcione documentación financiera que respalde su solicitud. Para solicitar que el tribunal considere su capacidad de pago, puede presentar una Petition for Consideration re Ability to Pay Infraction Citation (Petición para que se considere la capacidad para pagar una citación por infracción) (Formulario TR-105), sujeto a las siguientes limitaciones:

  1. Solo puede enviar el Formulario TR-105 si desea declararse culpable y ser condenado por la(s) infracción(es) que aparece(n) en su citación, o si ya ha sido condenado y necesita solicitar una modificación del monto de la multa.
  2. El Formulario TR-105 no se puede utilizar para solicitar la exención o reducción de la fianza para impugnar su citación mediante juicio por declaración o proceso judicial. Esos procesos requieren que pague el monto total de la fianza o comparezca ante el tribunal. Si desea enviar el Formulario TR-105 con el monto total de la fianza y una solicitud de juicio, el tribunal puede considerar su capacidad de pago si es declarado culpable.
  3. El Formulario TR-105 solo se puede utilizar para infracciones. No use este formulario si fue acusado de un delito menor o mayor.
  4. El formulario completo se puede enviar por correo al tribunal o puede presentarlo sin cita en la oficina del secretario.

LA FECHA DE COMPARECENCIA EN LA PARTE INFERIOR DE SU MULTA SOLO SE APLICA SI HA SIDO CITADO POR UN DELITO MENOR O UN DELITO MAYOR, O DESEA COMPARECER PARA UNA LECTURA DE CARGOS DE SU MULTA.

COMUNÍQUESE CON LA OFICINA DE SU ABOGADO SI LO REPRESENTA UN ABOGADO.

SI FIRMÓ LA MULTA, USTED ES RESPONSABLE DE OCUPARSE DE LA CITACIÓN.

Preguntas frecuentes

Por lo general, el tribunal tarda entre 4 y 6 semanas en ingresar y procesarla. Una vez ingresada en el sistema del tribunal, se envía por correo una Notificación recordatoria de fianza a la dirección que aparece en la citación. La Notificación recordatoria incluirá toda la información necesaria, incluyendo la fianza, la escuela de tránsito y las fechas de vencimiento. Por favor, espere al menos 6 semanas después de que se emitió su citación, antes de comunicarse con el tribunal.

Su Notificación recordatoria le dirá si es elegible para la escuela de tránsito.

Puede asistir a una escuela para infractores de tránsito de 8 horas como una desviación previa al juicio según las secciones VC 41501(b) y 42005 por cualquier infracción en virtud de las Divisiones 11 y 12 (reglamento de vialidad e infracciones de equipos) del Código de Vehículos, si la infracción se puede informar al Departamento de Vehículos Motorizados. Si cumple los siguientes requisitos, puede ser elegible para asistir a la escuela de tránsito:

  • No ha asistido a la escuela de tránsito por una multa emitida dentro de los 18 meses anteriores a su multa actual.
  • Tiene una licencia de conducir válida. No recibió una multa por conducir a 26 mph o más por arriba del límite de velocidad indicado.
  • En esta citación, no se le acusa de infracciones relacionadas con alcohol o drogas.
  • No estaba operando un vehículo comercial.

No puede ir a la escuela de tránsito por ninguna:

  • Infracción
  • por delito menor que tenga una comparecencia obligatoria en el tribunal
  • Infracción relacionada con alcohol
  • Exceso de velocidad de 26 mph o más por arriba del límite de velocidad establecido.
  • Si asistió a la escuela de tránsito por una infracción emitida dentro de los 18 meses anteriores a su citación actual.
  • Infracciones de equipo o sin movimiento vehicular.
  • Si su licencia de conducir no es válida o no tiene una licencia emitida en los EE. UU.

NOTIFICACIÓN: Si es elegible y decide no asistir a la escuela de tránsito, su seguro de automóvil puede verse afectado de manera negativa. Una condena en cualquier período de 18 meses (desde la fecha de la infracción hasta la fecha de la infracción) se mantendrá confidencial y no se mostrará en su historial de manejo si completa un programa de escuela para infractores de tránsito.

Proceso a seguir:

  • Pague el monto de la fianza más una cuota administrativa de $69.00. Esta cantidad se incluirá en su Notificación recordatoria.
  • Pague en línea con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico mediante pago en línea, o llame al (760) 582-8086 para pagar por teléfono. El procesador cobrará una cuota de conveniencia por pagos con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cheque electrónico.
  • Envíe por correo al tribunal un cheque personal, cheque de caja o giro postal a nombre de la Corte Superior de Inyo y emitido en un banco de los Estados Unidos.
  • Pague en persona en efectivo, cheque o giro postal en cualquiera de las sedes de la corte.
  • Elija un curso de escuela de tránsito de 8 horas aprobado por el Departamento de Vehículos Motorizados. Comuníquese con la escuela y haga arreglos para asistir a una sesión. También debe pagar una cuota de matrícula adicional a la escuela cuando asista a la clase. Las escuelas de tránsito son empresas privadas y cobran una cuota por asistir. Para acceder a una lista de cursos aprobados por el Departamento de Vehículos Motorizados (Department of Motor Vehicles, DMV), visite http://ctsi-courtnetwork.org y consulte la lista de Encontrar escuelas de tránsito.
  • La escuela de tránsito debe completarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de vencimiento de su multa o notificación recordatoria, o antes de la fecha que le proporcionó el tribunal si se presenta ante el tribunal.
  • Al finalizar, la escuela de tránsito informará de manera electrónica al tribunal de su finalización.
  • Los demandados con planes de pago deben tener el monto de la multa PAGADO EN SU TOTALIDAD a más tardar 90 días después de establecer el plan de pago a fin de que sea válida la escuela de tránsito. (Consulte "Cómo pago mi multa" para obtener información sobre los planes de pago).
  • La Oficina del secretario puede otorgar una extensión de 60 días para completar la escuela de tránsito si se solicita antes de la fecha de vencimiento de la escuela de tránsito original. No se otorgarán más extensiones al final del período de 60 días. Llame al tribunal al 760-872-3038 o envíe un correo electrónico al tribunal www.inyo.traffic@inyocourt.ca.gov para solicitar una extensión.

Puede pagar y cerrar su citación pagando su multa sin que sea necesario realizar ninguna otra acción. Para pagar su multa, su citación debe haber sido procesada por el tribunal. Si no tiene una Notificación recordatoria de fianza dentro de las 6 semanas posteriores a la recepción de su citación, llame a la División de Tránsito al (760) 872-3038 o envíe un correo electrónico al tribunal a www.inyo.traffic@inyocourt.ca.gov .

Puede elegir entre las opciones que se describen a continuación para pagar su multa (también conocida como renuncia a la fianza). Por favor, tenga en cuenta que el tribunal no acepta pagos a plazos sin un Acuerdo de pago y renuncia a la fianza a plazos. Cualquier pago parcial recibido por el tribunal para el cual no hay un acuerdo firmado en el archivo puede devolverse al receptor del pago y el caso puede estar sujeto a multas adicionales, incluido un cargo por mora del 50 % de la multa inicial total y un recargo civil de $300.

Opciones de pago de tránsito:

en persona en la División de Tránsito o por correo (incluya la parte del pago de su Notificación de cortesía):

Independence
168 North Edwards Street
P.O. Box 518
Independence, CA 93526

Abierto de lunes a viernes: 8:30 a. m. a 12:00 p. m; 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Bishop
301 West Line Street
Bishop, CA 93514

Abierto de lunes a viernes: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.; 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Puede pagar utilizando las siguientes opciones:

  • cheques personales impresos con su nombre y dirección actual y emitidos en un banco de los Estados Unidos.
  • Giros postales emitidos en un banco de los Estados Unidos
  • Cheques de caja emitidos en un banco de los Estados Unidos
  • Efectivo (solo en persona)
  • Pague en línea o por teléfono:
    si lo desea, puede realizar su pago de tránsito con una tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico mediante pago en línea o llamar al (760) 582-8086 para pagar por teléfono. El procesador cobrará una cuota de conveniencia por pagos con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cheque electrónico.

Plan de pago

Si desea hacer arreglos para un plan de pago/a plazos, debe completar un formulario de "Agreement to Pay and Forfeit Bail in Installments" (Acuerdo de pago y renuncia a la fianza a plazos) con el tribunal. Se agregará una cuota administrativa de $35.00 al monto total de la fianza. Si solicita una escuela de tránsito y un plan de pago, el monto total debe pagarse dentro de los 90 días siguientes. Puede obtener el formulario en persona en uno de los dos lugares a continuación, llamando al tribunal (760) 872-3038 de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., enviando un correo electrónico al tribunal a www.inyo.traffic@inyocourt.ca.gov o puede enviar por correo una solicitud de plan de pago al tribunal; indique en su solicitud si planea asistir a la escuela de tránsito.

Si asiste a la escuela de tránsito y tiene un plan de pago, todas las multas y cuotas deben pagarse en su totalidad dentro de los 90 días siguientes. Debe devolver el acuerdo firmado al tribunal con el monto del pago que se indica en el acuerdo. Debe realizar su primer pago a plazos antes de la fecha de vencimiento que aparece en su notificación. No devolver el acuerdo firmado al tribunal puede resultar en multas adicionales, incluyendo una cuota por mora del 50 % de la multa inicial total, una cuota de recargo civil de $300 y una remisión de su caso a una agencia de cobranzas.

Por favor, tenga en cuenta que el tribunal no acepta pagos a plazos sin un Acuerdo de pago y renuncia a la fianza a plazos. Cualquier pago parcial recibido por el tribunal para el cual no hay un acuerdo firmado en el archivo puede devolverse al receptor del pago y el caso puede estar sujeto a multas adicionales, incluido un cargo por mora del 50 % de la multa inicial total y un recargo civil de $300.

Independence
168 North Edwards Street
P.O. Box 518
Independence, CA 93526

Abierto de lunes a viernes: 8:30 a. m. a 12:00 p. m; 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Bishop
301 West Line Street
Bishop, CA 93514

Abierto de lunes a viernes: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.; 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Se renuncia a un depósito de fianza por una infracción de tránsito (lo que significa que usted paga al tribunal y no recupera su dinero) de las siguientes maneras:

  1. Cuando no impugna la multa y decide pagar la fianza de tránsito. Si decide pagar la multa, envíe su pago y una copia de la multa o la notificación recordatoria al tribunal. No envíe su copia original de la multa. Cuando el tribunal reciba su pago, si el delito no requiere una comparecencia ante el tribunal, su caso se cerrará. Aparecerá como una condena en su historial de manejo del DMV. Obtendrá puntos en su historial de manejo si la infracción es una infracción en movimiento y su compañía de seguros puede aumentar el pago de su seguro o cancelar su póliza.
  2. Cuando paga la fianza antes de la lectura de cargos o del juicio y es declarado culpable. Si se le declara culpable en el juicio y pagó la fianza antes del juicio, el tribunal aplicará el depósito de la fianza al pago de la multa, las sanciones y las cuotas. Si el total es menor que la cantidad que pagó, el tribunal le enviará un reembolso por correo. Si el total es mayor que el depósito de fianza deberá el dinero adicional. Si no puede pagar, puede solicitar realizar servicio comunitario (sección 1209.5 del Código Penal) o una reducción con base en su incapacidad para pagar y un plan de pago (Sección 42003 del Código de Vehículos).
  3. Cuando paga la fianza antes de la lectura de cargos o del juicio y después no se presenta ante el tribunal. Si no se presenta según lo prometido, el tribunal puede declarar la renuncia de su depósito de fianza y reportar una condena en su historial de manejo del DMV.

El tribunal considerará la falta de pago como su elección para proceder con un juicio mediante declaración escrita (VC 40903). Se agregará un recargo civil de $300.00 (PC1214.1) y un cargo por falta de pago del 50 % de la multa inicial total (VC 40310) a cualquier multa de tránsito si no paga la fianza a tiempo o no se presenta para su fecha de audiencia programada. Todas las citaciones morosas se remitirán a una agencia de cobranzas.

La sección 1214.1 del Código Penal de California permite al tribunal imponer un recargo civil de trescientos dólares ($300) contra cualquier individuo que no comparezca ante el tribunal, después de la notificación y sin causa justificada, para cualquier proceso, o que no pague la totalidad o una parte de una multa ordenada por el tribunal. El recargo civil se impone además de cualquier multa relacionada con una citación de tránsito y es independiente de ella.

Si no pagó su multa de citación y recibió una Notificación de incumplimiento de pago o su caso ha sido remitido a cobranzas, y tiene dificultades financieras y puede demostrar que no puede pagar el monto total de la(s) infracción(es) en su multa de tránsito, puede solicitar al tribunal que considere su capacidad de pago al establecer el monto de la multa. Debe completar un formulario de "Petition For Consideration re Ability to Pay After Failure to Pay" (Petición de consideración de la capacidad de pago después de la falta de pago) (TR-105RC) y enviarlo por correo al tribunal, o puede comparecer en persona ante el tribunal (comuníquese con el tribunal por teléfono para obtener una fecha/hora de comparecencia). Este formulario se puede obtener en el mostrador o en el sitio web del tribunal. Además, si se le ordena pagar una multa, puede solicitarle al tribunal un plan de pago a plazos que se base en su capacidad de pago, o pedirle al tribunal que apruebe el servicio comunitario debido a dificultades financieras. Es posible que se le solicite que proporcione documentación financiera que respalde su solicitud.

Si tiene dificultades económicas y puede demostrar que no puede pagar el monto total de la(s) infracción(es) en su multa de tránsito o infracción de pesca y vida silvestre, puede solicitar al tribunal que considere su capacidad de pago al establecer el monto de la multa. Además, si se le ordena pagar una multa, puede solicitarle al tribunal un plan de pago a plazos que se base en su capacidad de pago, o pedirle al tribunal que apruebe el servicio comunitario debido a dificultades financieras. Es posible que se le solicite que proporcione documentación financiera que respalde su solicitud. Para solicitar que el tribunal considere su capacidad de pago, puede presentar una Petición para que se considere la capacidad para pagar una citación por infracción (Formulario TR-105), sujeto a las siguientes limitaciones:

  1. Solo puede enviar el Formulario TR-105 si desea declararse culpable y ser condenado por la(s) infracción(es) que aparece(n) en su citación, o si ya ha sido condenado y necesita solicitar una modificación del monto de la multa.
  2. El Formulario TR-105 no se puede utilizar para solicitar la exención o reducción de la fianza para impugnar su citación mediante juicio por declaración o proceso judicial. Esos procesos requieren que pague el monto total de la fianza o comparezca ante el tribunal. Si desea enviar el Formulario TR-105 con el monto total de la fianza y una solicitud de juicio, el tribunal puede considerar su capacidad de pago si es declarado culpable.
  3. El Formulario TR-105 solo se puede utilizar para infracciones. No use este formulario si fue acusado de un delito menor o mayor.
  4. El formulario completo se puede enviar por correo al tribunal o puede presentarlo sin cita en la Oficina del secretario.

La Oficina del secretario puede otorgar una extensión de 60 días a partir de la fecha de vencimiento original. No se otorgarán extensiones después de que se haya enviado por correo una Notificación de incumplimiento de pago. Actualmente existen tres métodos para solicitar una extensión de la fecha de vencimiento original:

  • Por correo electrónico a www.inyo.traffic@inyocourt.ca.gov
  • Por teléfono al (760) 872-3038, 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
  • En persona en la División de Tránsito o por correo

Independence
168 North Edwards Street
P.O. Box 518
Independence, CA 93526

Abierto lunes, martes, jueves, viernes: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.; 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Abierto miércoles: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.

Bishop
301 West Line Street
Bishop, CA 93514

Abierto de lunes a jueves: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.; 1:00 p. m. a 4:00 p.m.
Viernes abierto: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.

La Notificación recordatoria es enviada por el tribunal e incluye la siguiente información:

  • El monto de la fianza por la citación
  • La fecha de vencimiento en la que se debe realizar el pago
  • Criterios de elegibilidad para la escuela de tránsito
  • Información sobre cómo borrar una infracción "fix-it" (reparable) con prueba de corrección
  • ¿Dónde y cuándo informar si desea comparecer ante el tribunal?

Debe tomar medidas sobre la citación en o antes de la fecha de vencimiento que se indica en su citación. No recibir su Notificación de cortesía de cortesía no es una excusa legal para no atender la citación antes de la fecha de vencimiento. Cuando envíe un pago y/o documentos por correo, espere de 3 a 4 semanas para su procesamiento.

No comparecer o tomar acción sobre una citación en o antes de la fecha de vencimiento puede considerarse como su elección para proceder con un juicio mediante declaración escrita de conformidad con la sección 40903 del Código de Vehículos y la fianza puede aumentar. La citación también puede referirse a cobranzas y un cargo por demora por un monto del 50 % de la multa inicial total y se puede agregar un recargo civil adicional de $300.00.

LA FECHA DE COMPARECENCIA EN LA PARTE INFERIOR DE SU MULTA SÓLO ES APLICABLE SI HA SIDO CITADO POR UN DELITO MENOR O DELITO GRAVE, O DESEA COMPARECER PARA UNA LECTURA DE CARGOS.

COMUNÍQUESE CON LA OFICINA DE SU ABOGADO SI LO REPRESENTA UN ABOGADO.

SI FIRMÓ LA MULTA, USTED ES RESPONSABLE DE OCUPARSE DE LA CITACIÓN.

La Oficina del secretario puede otorgar una extensión de 60 días a partir de la fecha de vencimiento original. No se otorgarán extensiones después de que se haya enviado por correo una Notificación de incumplimiento de pago. Actualmente existen tres métodos para solicitar una extensión de la fecha de vencimiento original:

  • Por correo electrónico a www.inyo.traffic@inyocourt.ca.gov
  • Por teléfono al (760) 872-3038, 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
  • En persona en la División de Tránsito o por correo

Independence 
168 North Edwards Street
P.O. Box 518
Independence, CA 93526

Abierto lunes, martes, jueves, viernes: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.; 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Abierto miércoles: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.

Bishop 
301 West Line Street
Bishop, CA 93514

Abierto de lunes a jueves: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.; 1:00 p. m. a 4:00 p.m.
Viernes abierto: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.

El Tribunal de Tránsito se ocupa de las infracciones de las leyes de tránsito y otras infracciones menores. Estas violaciones se consideran "infracciones" e incluyen, por ejemplo, cosas como exceso de velocidad, equipo del automóvil que necesita reparación y licencias vencidas. Las infracciones de tránsito se imponen mediante la emisión de multas de tránsito ("citaciones") por parte de las fuerzas de orden. El castigo por tales infracciones incluye el pago de multas y no conlleva ningún tiempo posible de cárcel o prisión y no necesariamente requiere una comparecencia ante el tribunal.

Otros asuntos más serios relacionados con el automóvil, como conducir imprudentemente, conducir bajo la influencia de alcohol o drogas (Drive under the influence, DUI) y homicidio vehicular, son delitos menores o mayores, conllevan un posible castigo en la cárcel o prisión, y se tratan como asuntos penales.

Para cualquier infracción corregible que no sea VC 12951(a) (sin licencia de conducir), el oficial emisor debe alegar en la citación que la infracción es corregible.
Aviso: La documentación fraudulenta o alterada puede remitirse a la Oficina del Fiscal de Distrito para una investigación completa y un posible enjuiciamiento penal.

Infracciones mecánicas corregibles
Las infracciones de Prueba de corrección (requerida según la VC40610) se descartarán una vez que haya ocurrido lo siguiente (si se soluciona de manera oportuna).

  1. La falta se ha corregido (por ejemplo, la luz trasera se ha arreglado).
  2. Un representante autorizado firma la citación o la Notificación recordatoria de fianza certificando que se corrigió. Los representantes autorizados incluyen: todas las agencias de fuerzas de orden de California, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) (para cuestiones de licencia y registro), cualquier estación en California con licencia para inspeccionar y certificar la infracción. Muchas agencias cobran una cuota por firmar la citación; esto es diferente a la cuota de Prueba de corrección requerida por el tribunal.
  3. La citación firmada se envía con una cuota obligatoria de Prueba de corrección de $25 por infracción corregible y cualquier otro monto de multa por infracción al tribunal antes de la fecha de vencimiento.

Infracciones de licencia y registro corregibles
Si se le acusa de una infracción de la ley de registro, debe mostrar prueba ante el tribunal de que este vehículo ha sido registrado, desechado o recibido como condición no operativa planeada después de la fecha de la citación o prueba de liberación de responsabilidad antes de la fecha de la infracción. Se debe pagar al tribunal una cuota de Prueba de corrección. Puede pedirle al DMV que "apruebe" la infracción en el reverso de su citación o puede enviar una copia de su registro al tribunal. Si se le acusa de una infracción de licencia, puede pedirle al DMV que firme el reverso de su citación o que firme su Notificación de fianza de cortesía. También puede proporcionar una copia de su licencia de conducir al tribunal. La aprobación solo califica si la infracción se presenta como una "infracción" y el oficial de citación permite la corrección.

Infracciones de seguros corregibles
Si se le acusó de una violación de la ley de prueba de responsabilidad financiera (VC16028), el tribunal desestimará el cargo solo si se demuestra que el demandado era financieramente responsable (es decir, había una póliza de seguro que cubría al demandado/conductor en la fecha de la violación, o existe prueba de que el vehículo estaba asegurado en el momento de la violación). Se debe pagar al tribunal una cuota de Prueba de corrección. Si compra una póliza de seguro de 6 meses después de la fecha de la violación y su nombre aparece en la póliza, se le puede proporcionar al tribunal una prueba de la cobertura del seguro y el monto de la multa por la violación del seguro se reducirá a la mitad.
Aviso: la documentación fraudulenta o alterada se puede remitir a la Oficina del Fiscal de Distrito para una investigación completa y un posible enjuiciamiento penal.

Si ya no es el propietario del vehículo o si ya no se puede operar, sigue siendo su responsabilidad eliminar la citación pagando la fianza o compareciendo ante el tribunal. Si ha desechado el automóvil o se considera que ya no se puede operar, deberá mostrar al tribunal un comprobante de un certificado de desecho del DMV o un recibo de condición no operativa planeada. Se debe pagar al tribunal una cuota de Prueba de corrección.

Sí, a menos que la multa se emita a nombre del propietario registrado del vehículo que usted conduce. No es una excusa que no sea su vehículo; aún es su responsabilidad borrar la citación si la citación se emite a su nombre y la ha firmado.

Después de pagar la multa, es posible que aparezcan puntos en el expediente del Departamento de Vehículos Motorizados, a menos que vaya a la escuela de tránsito. Tanto usted como la infracción deben ser elegibles antes de poder asistir. Si asiste a la escuela de tránsito, debe entregar su comprobante de finalización al tribunal antes de la fecha límite. Si se hace esto, la citación se informará al DMV como una condena confidencial.

NOTIFICACIÓN: si es elegible y decide no asistir a la escuela de tránsito, su seguro de automóvil puede verse afectado de manera negativa. Una condena en cualquier período de 18 meses (desde la fecha de la infracción hasta la fecha de la infracción) se mantendrá confidencial y no se mostrará en su historial de manejo si completa un programa de escuela para infractores de tránsito.

El Departamento de Vehículos Motorizados puede suspender su licencia de conducir por las siguientes razones:

  • Un arresto por conducir en estado de ebriedad.
  • Recuento de puntos alto: el Departamento de Vehículos Motorizados puede considerarlo un operador negligente en función de su historial de manejo.
  • Evidencia basada en una condición física o mental del titular de la licencia, que puede afectar la capacidad del titular de la licencia para operar un vehículo motorizado de manera segura.

Las opciones para impugnar su citación incluyen un proceso judicial en persona o un juicio mediante declaración escrita por correo. Para obtener más información sobre cómo impugnar su citación, haga clic aquí.

Independence 
168 North Edwards Street
P.O. Box 518
Independence, CA 93526

Abierto lunes, martes, jueves, viernes: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.; 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Abierto miércoles: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.

Bishop 
301 West Line Street
Bishop, CA 93514

Abierto de lunes a jueves: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.; 1:00 p. m. a 4:00 p.m.
Viernes abierto: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.

El monto de la multa que se indica en su Notificación recordatoria de fianza se establece de acuerdo con el Programa uniforme de fianzas y sanciones (Reglamento Procesal de California, Regla 4.102), que se puede encontrar en el sitio web del Consejo Judicial de California  www.courts.ca.gov.

Comuníquese con la agencia que emitió su citación. El tribunal no procesa citaciones de estacionamiento.

No se requiere una comparecencia para una citación de tránsito juvenil si la(s) ofensa(s) es (son) una infracción del Código de Vehículos. Se enviará por correo una Notificación recordatoria de fianza para todas las infracciones del Código de Vehículos.

Las infracciones que no son del Código de Vehículos son una comparecencia obligatoria para los infractores juveniles. Esto incluye, entre otros, el Código de Salud y Seguridad, el Código Penal, la Ordenanza del Condado de Inyo y las ordenanzas de la ciudad de Bishop. Debe comparecer ante el tribunal en la fecha/hora indicada en su citación.

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